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  1. 7 de oct. de 2022 · El artículo 544 bis permite al juez o tribunal imponer medidas cautelares de prohibición o restricción de residencia, movilidad o comunicación al inculpado de ciertos delitos. Se explica el texto, las condiciones y las consecuencias de esta norma, así como su actualización reciente.

  2. Artículo 544 bis En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal , el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio ...

  3. El artículo 544 ter de la misma norma adjetiva regula lo que se ha dado en llamar la orden integral de protección, que sólo podrá concederse a las víctimas de violencia doméstica, y por un elenco de delitos muy concretos, orden que le confiere un estatus singular, ya que se le podrán conceder tanto medidas de carácter penal de las ...

  4. El artículo 544 bis regula las medidas cautelares que se pueden adoptar para proteger a la víctima de ciertos delitos, como la libertad sexual. Se explica qué medidas se pueden imponer, cómo se toman en cuenta los intereses del acusado y qué consecuencias tiene el incumplimiento de las medidas.

  5. Así, el artículo 544 bis de la LECrim, a diferencia del artículo 544 ter de la LECrim, no exige con carácter general la celebración de una convocatoria formal salvo en los supuestos de incumplimiento de una medida previamente acordada, pues así se deduce de su párrafo cuarto.

  6. Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir ...

  7. El art. 544 bis de la LECrim, en redacción dada por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece, en su último párrafo, que “en caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada ...