Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 31 de oct. de 2017 · 6. Partes de la sentencia. Para GOZAINI las partes integrantes de la sentencia “(…) se integra con estas tres parcelas: Los resultandos, resumen de la exposición de los hechos en conflicto y los sujetos de cada pretensión y resistencia.

  2. 21 de feb. de 2023 · La sentencia tiene tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. El artículo 122 del Código Procesal Civil indica que la redacción de cada parte se realice de forma separada. Sin embargo, en cada instancia o grado de impugnación la parte resolutiva de la sentencia tiene un contenido distinto.

  3. 13 de oct. de 2015 · Las partes de una sentencia son: vistos, resultandos, considerandos y resolutivos. ¿Qué son los vistos? Es la primera parte que verás en una sentencia, es el anuncio concreto que cuenta sintéticamente el problema que va a resolverse en ese juicio, así como también los autos que conforman el expediente, ejemplo:

  4. De acuerdo al art. 122 del TUO del Código Procesal Civil la sentencia en materia civil debe contener: La indicación del lugar y fecha en que se expide. El número de orden dentro del expediente. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución en orden numérico correlativo.

  5. 14 de dic. de 2009 · En general, toda sentencia debe estructurarse en tres partes: i) Expositiva, en la que se narrará los hechos que hubieran originado la formación de la causa y que forman parte de la acusación fiscal, además se incorpora los datos generales del o los acusados; ii) Considerativa, en la que se expresa la motivación de la sentencia ...

  6. La sentencia es un acto jurídico que trasciende el juicio para el que se dicta. A partir de que se establezca como definitiva, el expediente que causó el proceso se considera cosa juzgada. Por lo tanto, no puede haber un nuevo juicio sobre el mismo asunto en el que intervengan las mismas partes.

  7. El concepto de parte presupone una titularidad o cierta situación con respecto a la relación jurídico material debatida (...) y se determina en función de las expectativas de declaración, realización o transformación, por la sentencia, de dicha relación material o, lo que es lo mismo, por los efectos materiales de la cosa juzgada.