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  1. La acción de colación es la que tiene los herederos forzosos entre si y por la cual la ley lo obligan a que traiga a la masa hereditaria el valor de los bienes recibidos del causante en vida, sea por donación o otros títulos gratuitos se halla regulada por los Arts. 2544 al 2552 del Código Civil y a demás establece el art. 659 inc. d ...

  2. 23 de oct. de 2020 · La dispensa de colación es aquel acto expreso (por escritura pública o por testamento) practicado por el causante a través del cual libera u exonera a uno de los herederos forzosos del deber u obligación de colacionar en tanto y cuanto con ese acto no exceda su cuota de libre disposición.

  3. 25 de oct. de 2023 · Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Norberta Apaza Coaquira Viuda de Pinto a fojas setecientos noventa y dos, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, de fojas setecientos setenta y nueve, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de ...

  4. Acción de colación o de compensación por adelanto de herencia. El art. 831 del Código Civil Peruano establece que las donaciones u otras liberalidades que por cualquier título hayan recIbido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia, para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.

  5. Que vengo por el presente en legal tiempo y forma a iniciar demanda de colación y simulación de acto jurídico contra el Sr. X, con domicilio en la calle X de X, para que sea condenado a traer a la sucesión de nuestro padre, don X, el valor de los bienes que hubiera recibido a título gratuito en vida del causante, con costas a su cargo.

  6. 11 de may. de 2018 · La institución de la colación, caracterizable como aquella agregación de bienes que deben ser devueltos o traídos a la masa hereditaria previamente a efectuarse su partición, goza de una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico; tanto en el Derecho común como en los distintos Derechos forales.

  7. Doctrina: 1) La colación es una acción de carácter personal ejercida por el heredero forzoso contra coherede-ros, sobre bienes donados en vida del causante en la medida en que se afecte la legítima y no haya dispensa con la porción disponi-ble.