Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 31 de mar. de 2020 · Una paralización de obra se puede dar por diferentes factores que afecten directamente a la ejecución de la obra, ya sean atribuibles a la Entidad, al Contratista o a ninguna de ellas, como por ejemplo se puede paralizar una obra cuando: falta la designación del Inspector o Supervisor de obra (atribuible a la Entidad), falta de ...

  2. Asimismo, es necesario suscribir con el contratista y el supervisor un Acta (acuerdo) para luego formalizarla a través de una Adenda al Contrato o directamente realizar la Adenda, donde se establece la suspensión de la obra hasta la culminación del hecho que impide su ejecución.

  3. 17 de sept. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1771 del Código Civil (en adelante CC): Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución. De esta definición (y de la doctrina) se desprenden las partes del contrato de obra (el contratista y el comitente), la prestación a cargo de ...

  4. 22 de feb. de 2024 · No. De hecho, el contratista y la Entidad pueden acordar diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra cuando: El clima impida el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento; La Entidad se encuentre imposibilitada designar al inspector o supervisor.

  5. En prestaciones sujetas a la modalidad de ejecución contractual de LLAVE EN MANO, el contratista debe considerar no solo su obligación de entregar el bien, sino también su instalación y puesta en funcionamiento; por lo que el contratista para estos efectos, debe abastecerse con la debida anticipación de todos los equipos y materiales o elementos...

  6. la dilucidación del nivel de riesgo que los contratistas deben asumir en el desarrollo de sus prestaciones contractuales, habida cuenta de las peculiaridades de su actividad. Palabras clave: Contrato de Obra, Contrato de Construcción, Contratista, Riesgo

  7. el procedimiento de liquidación del contrato de obra, precisando que “El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor,