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  1. 16 de abr. de 2024 · En la actualidad, nuestra legislación penal regula la cadena perpetua en el artículo 29: “La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.”

  2. 6 de jul. de 2018 · La cadena perpetua, en sí misma considerada, es repulsiva con la naturaleza del ser humano. El Estado Constitucional de Derecho no encuentra justificación para aplicarla, aun en el caso que el penado, con un ejercicio antijurídico de su libertad, haya pretendido destruirlo o socavarlo [fundamento 188].

  3. La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 35 años.

  4. 28 de sept. de 2017 · 1. Por robo. Solo en estos casos: - Si el autor es integrante de una organización dedicada al crimen organizado. - Si como consecuencia del robo, se le da muerte o le causan lesiones graves a...

  5. 4 de ago. de 2020 · Según el Decreto Legislativo 921 se establece el régimen jurídico de la cadena perpetua y dispone su revisión de parte o de oficio, cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo V del Código de Ejecución Penal, por orden del órgano judicial al ...

  6. gestionrepo.unmsm.edu.pe › bitstreams › 8ffb59ba-5888-4137-a597-966fa22731bfLa Cadena perpetua en el Perú

    2 de jul. de 2024 · El Perú mantiene la pena de Cadena Perpetua en su sistemática penal, como máxima pena privativa de libertad para delitos graves, soslayando todas las exigencias garantistas del Título Preliminar del Código Penal en el Perú se ha instaurado la pena de prisión perpetua a través, del D. L. 25475. En efecto el Art. 29°

  7. 26 de mar. de 2023 · La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años. *Artículo modificado por los siguientes dispositivos: D-L 25475, publicada el 6 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/25mjj ).

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