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  1. 16 de may. de 2020 · Esta porción asignada de tierra fue denominada topo o tupu. Los varones recibían un topo (2700 m2; 0,27 ha; 0,67 acres) al nacer, mientras que las mujeres recibían tan solo medio topo. Aplicando el concepto de topo a una situación actual, responde las preguntas 3 y 4. 3. Juan Cristóbal tiene un terreno de forma cuadrada de 450 m ...

  2. 2 de oct. de 2023 · El tupu, tupo o prendedor es un objeto que ha sido, y sigue siendo, parte de la vestimenta femenina en los Andes desde hace más de 1700 años. No fue usado solamente en vida, ya que hay evidencias arqueológicas de su uso en las capacochas o como ofrenda a las huacas

  3. 8 de ago. de 2018 · Los varones recibían un topo o tupu (2700 m²; 0.27 Ha, 0.67 acres) al nacer, mientras que las mujeres recibían tan sólo medio topo. No podían venderlas ni heredarlas, ya que no eran posesión suya sino del Estado incaico; por ello, cuando una persona moría, sus tierras eran destinadas a un nuevo habitante. Publicidad.

  4. Así, cada muchacho recién nacido tenía el derecho a un «topos» de tierra del cultivo fecunda y cada muchacha a un medio «topo» (topo o tupu: la medida cambiante basó en el paso humano equivalente a aproximadamente 2700 m²; 0.27 Ha).

  5. Y lógicamente la mayor porción de tierras fueron destinadas a la dotación para la población común y corriente, donde cada varón que nacía tenía derecho a un "topo" de tierra cultivable y cada mujer a medio "topo" (topo o tupu: medida itinerante basada en el paso humano, equivalente a 2700 m² ó 0.27 Há); las tierras eran propiedad del ...

  6. 6 de sept. de 2019 · topo. I. 1. m. Ec, Pe, Bo, Ch, Ar:NO. Prendedor tradicional indígena, en forma de alfiler grande, rematado en una cuchara o disco con grabados regionales. (tupo). 2. Co. Pendiente en forma de aro. II. 1. m. Ec, Ch. Máquina que excava bajo tierra formando túneles. III. 1. m. Pe:S. Medida agraria que equivale a 3493,64 m2. echar el ...

  7. Los varones recibían al nacer un topo o tupu (2.700 m; 0,27 Ha, 0,67 acres), mientras que las mujeres medio topo. No podían venderlas ni heredarlas, ya que no eran otorgadas en propiedad, sino que pertenecían al Estado; por ello, cuando una persona moría sus tierras eran destinadas a un nuevo habitante. 2. ORÍGENES