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  1. Se define “Trauma Ocular” al traumatismo originado por mecanismos contusos o penetrantes sobre el globo ocular y sus estructuras periféricas, ocasionando daño tisular de diverso grado de afectación (Leve-Moderado-Severo) con compromiso de la función visual, temporal o permanente.

  2. En la práctica forense con frecuencia, se deben valorar lesiones y posibles secuelas oculares de un paciente que ha sido víctima de una agresión o algún tipo de accidente (tránsito, laboral, deportivo) que puede tener responsabilidad civil por parte del agresor.

  3. El trauma ocular provoca compresión del eje antero-posterior con elongación del ecuador, el retorno a la forma normal ocasiona mayor daño, explicando así la presencia de lesiones en polo posterior y anterior.

  4. Las contusiones palpebrales (que producen los ojos morados) tienen una importancia más estética que clínica, aunque a veces algunas lesiones corneanas pueden acompañarlas y no deben ser pasadas por alto. Las contusiones no complicadas se tratan con hielo para reducir la inflamación durante las primeras 24 a 48 horas.

  5. Los traumatismos palpebrales son las afecciones producidas por la acción de un agente externo en área palpebral. Siempre se debe descartar la presencia de una lesión ocular a globo abierto para posteriormente determinar la extensión y naturaleza de las lesiones palpebrales.

  6. Este documento se realizó utilizando como base las Guías Clíni-cas GES de trauma ocular y sus actualizaciones (Trauma ocular grave MINSAL 2009, Trauma ocular MINSAL 2017), siendo com-plementado por oftalmólogos de diferentes disciplinas.

  7. El trauma ocular es toda lesión originada por un agente mecánico sobre el ojo, que ocasiona daño tisular de diverso grado de afectación (leve, moderado, grave) con compromiso de la función visual, temporal o permanente.