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  1. No se emitirá sanción de multa si estás obligado o voluntariamente vas a utilizar el SIRE, en los periodos de julio de 2023 a diciembre de 2023 que no hubieses registrado o anotado comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso, o los hubieses registrado por montos inferiores, siempre que hubieses generado ...

  2. Periodo octubre 2023: Contribuyentes que actualmente generan sus registros en los Sistemas de Libros Electrónicos y que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario.

  3. Según la Resolución de Superintendencia N° 0204-2023/SUNAT (publicada con fecha 30 de setiembre del 2023) la utilización de la herramienta será progresiva y tendrá dos fases:

  4. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros.

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