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  1. La protección diplomática se ha definido como la invocación por un Estado, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o jurídica que es nacional del primer Estado.

  2. La protección diplomática es un instrumento de naturaleza internacional que invoca la protección de una persona natural o jurídica, solicitado por el Estado cuyos derechos fueron vulnerados de manera ilícita por parte de otro Estado. Este instrumento es utilizado con base a la protección de los derechos humanos, constituyendo ...

  3. La llamada Protección Diplomática es el acto por el cual un Estado decide amparar a uno de sus nacionales cuando el mismo sufre perjuicio en sus derechos o en su patrimonio, a consecuencia de una acción u omisión de otro Estado violatorio de las normas internacionales, tanto de derecho internacional general como de derecho internacional particular.

  4. Protección diplomática. 26 de noviembre de 2009 Publicado por Hilda. Cuando una persona se halla en calidad de extranjero dentro de los límites territoriales de un Estado, éste debe garantizarle los derechos que sus leyes internas confieren a los extranjeros y las convenidas en tratados que ese Estado hubiera suscrito.

  5. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA [Tema 2 del programa] DOCUMENTO A/CN.4/561 y Add.1 y 2. ... Como es lógico, bien podría preguntarse en qué medida este régimen jurídico desempeña todavía una fun - ción importante en el derecho internacional habida cuenta

  6. 1. El Estado con derecho a ejercer la protección diplomática es el Estado de la nacionalidad. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, un Estado podrá ejercer la protección diplomática con respecto a una persona que no sea nacional del mismo de conformidad con el proyecto de artículo 8. CaPítuLO ii PerSONaS NaturaLeS Artículo 4 ...

  7. El Grupo de Trabajo, precisamente teniendo en cuenta esta primera experiencia, propuso que la codificación de la protección diplomática no abarcase más que las normas secundarias, esto es, el segundo as-pecto del plan propuesto por el Relator Especial, a reserva de los elementos que dimanaran del proyecto de artículos.