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  1. Si eres una persona natural con negocio o representas a una persona jurídica que genera rentas de tercera categoría por la actividad que desarrolla, puedes consultar si estás obligado a emitir tus comprobantes de pago de forma electrónica en la plataforma digital de la Sunat.

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      Si tus ingresos anuales son mayores o iguales a 23 UIT o S/...

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      Nota: Adicionalmente verificar los Supuestos no considerados...

  2. Si en el año 2020 un contribuyente deja de ser NRUS, debe emitir tus comprobantes de manera electrónica, de acuerdo con las siguientes fechas: 1 de setiembre del año 2021 para la emisión de facturas electrónicas y notas electrónicas vinculadas a estas.

  3. Nota: Adicionalmente verificar los Supuestos no considerados en el Padrón de Obligados dar clic aquí. La obligación no surte efecto en caso el contribuyente se encontrara de baja a la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo obligó.

  4. Si tus ingresos anuales son mayores o iguales a 23 UIT o S/ 118,450.00 y menores a 75 UIT o S/ 386,250.00 , debes emitir tus facturas y notas electrónicas desde el 1 de enero de 2022, así como tus boletas de venta electrónica, ticket POS y notas electrónicas a partir del 1 de abril de 2022.

  5. Los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS, no se encuentran obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica, cabe precisar que este grupo de personas tienen la posibilidad de incorporarse voluntariamente a este formato digital.

  6. ¿Cómo saber si estoy obligado a emitir factura electrónica? Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes, personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante la Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

  7. Designa nuevos obligados a emitir factura, boleta de venta y notas de crédito y débito a través del sistema de emisión electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema o las suspenden.

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