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  1. 23 de oct. de 2020 · La dispensa de colación es aquel acto expreso (por escritura pública o por testamento) practicado por el causante a través del cual libera u exonera a uno de los herederos forzosos del deber u obligación de colacionar en tanto y cuanto con ese acto no exceda su cuota de libre disposición.

  2. 21 de oct. de 2020 · La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. El fundamento de la legítima es el deber de piedad que debe existir entre los miembros de la familia.

  3. 26 de ene. de 2024 · Noción de colación. Las donaciones u otras liberalidades que, por cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél.

  4. 1629 DEL CÓDIGO CIVIL. • puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante”.

  5. Quien puede pedir una colación de herencia. Está legitimado a solicitar la colación de bienes, cualquiera de los herederos forzosos que se considere con derecho a integrar la sucesión intestada.

  6. Artículo 733.- El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos.

  7. La colación es un término jurídico que se refiere a la obligación de los herederos forzosos de aportar a la masa hereditaria los bienes o donaciones recibidos en vida por el fallecido. Este proceso tiene como objetivo igualar las porciones hereditarias y garantizar la legítima de los herederos.