Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 2 de nov. de 2021 · La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

  2. 13 de oct. de 2020 · La jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. El horario de refrigerio no se computa para el horario o jornada laboral. El horario nocturno lleva una sobrecarga del 35 %. Por cada hora realizada se pagará 25 %, después de la tercera hora se pagará 35 % del valor remuneración hora.

  3. 14 de ago. de 2019 · El 15 de enero de 1919, hace 100 años, se oficializó la jornada de ocho horas de trabajo para los trabajadores del Perú. Fue el corolario de 14 años de ardua lucha de la clase obrera en los diferentes centros laborales de Lima y del interior del país. Fue decisiva la orientación, organización y dirección del anarcosindicalismo.

  4. 9 de abr. de 2023 · En este artículo, hablaremos sobre la historia detrás de la lucha por la jornada laboral de 8 horas en Perú y cómo se estableció finalmente este derecho para los trabajadores.

  5. 14 de ene. de 2021 · La jornada se mide en horas y la Constitución Política del Perú define que una persona trabajará como máximo 48 horas a la semana, pudiendo trabajar un promedio de 8 horas de lunes a sábado. La jornada de trabajo no incluye el tiempo de descanso, refrigerio o almuerzo, el cual nunca puede ser menor a 45 minutos.

  6. La lucha por la jornada diaria de las ocho horas de trabajo, desarrollada por los obreros del Perú, tuvo una duración de varios años, a diferencia de la realizada por el proletariado internacional de Estados Unidos, el cual la conquistó a base de sangre y fuego en el año 1886.

  7. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo No. 007-2002-TR: - Artículo 1 La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas