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  1. Iura novit curia es un aforismo latino, que significa literalmente "el juez conoce el derecho ", utilizado en derecho para referirse al principio de derecho procesal según el cual el juez conoce el derecho aplicable y, por tanto, no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas. 1 .

  2. 11 de dic. de 2020 · Podemos concebir al iura novit curia como aquella presunción de que el juez conoce el derecho y el poder/deber de realizar de oficio su propio análisis de los fundamentos de derecho invocados por las partes a efectos de que resulten aplicables a los pretensiones invocadas.

  3. “Iura novit curia” es un principio jurídico del Derecho Procesal que indica que el Juez es conocedor del Derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos, o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera ...

  4. principio iura novit curia. Sublema de principio. Gral. 'El tribunal conoce el derecho'. Principio que permite a un órgano judicial aplicar normas distintas a las invocadas por las partes, previa audiencia de las mismas.

  5. guiasjuridicas.laley.es › document › EX0000013058Iura novit curia - LA LEY

    8 de jul. de 2008 · Iura novit curia constituye un principio en virtud del cual se permite a los Jueces y Tribunales resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas por los litigantes, por más que respetando siempre los hechos alegados y la causa de pedir.

  6. iura novit curia. Gral. 'El tribunal conoce el derecho'. Es un principio medieval de sentido similar a la regla da mihi factum dabo tibi ius (' dame el hecho y yo te daré el derecho '): las partes deben exponer los hechos, no siendo necesario que ilustren al juez o tribunal sobre el derecho aplicable ya que lo conocen y tienen obligación de ...

  7. Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado que en virtud del principio iura novit curia, corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa un deber para el juzgador, a quien incumbe la determinación correcta del derecho, debiendo discernir los conflictos ...

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