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  1. 31 de mar. de 2021 · (3) A partir del 01.01.2024, las Tasa de Interés Moratorio (TIM) no es de aplicación a las multas, sino la tasa de interés legal a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil, conforme lo indica el art. 2 de la Ley 31962.

  2. A partir del 01 de enero de 2023 la Tasa de Interés Moratorio para las deudas tributarias en moneda nacional se aplicará el 0.9% mensual.

  3. Es una herramienta que te ayuda a conocer los intereses moratorios generados por pagar tus tributos, después de su vencimiento. Para utilizarla debes ingresar los siguientes datos: Elegir si es una deuda por declaración jurada (IGV, Essalud, ONP, Retención de 5ta Cat., RER, RUS, renta de 3ra Cat.) o deuda por valor (Orden de Pago ...

  4. e-consulta.sunat.gob.pe › cl-at-itcalculibre › actdeuS01AliasActualización de la Deuda - SUNAT

    Actualización de la Deuda. IMPORTANTE: - Para el siguiente cálculo no se considera el cronograma de vencimiento especial de los Buenos Contribuyentes. - Para el tributo Renta de 3ra. Categoria, el cálculo del pago es a cuenta mensual.

  5. Hoy, 31 de marzo de 2021, la Administración Tributaria ha publicado la Resolución Superintendencia N° 044-2021/SUNAT a través de la cual modifica la tasa de interés moratorio (TIM) mensual en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

  6. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (Sunat) fijo en 0.9% mensual la tasa de interes moratorio (TIM) para las deudas tributarias en moneda nacional. Es decir, la tasa tiene una reduccion del 10% respecto al monto anterior de 1.0%.

  7. La tasa de interés es de cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.