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  1. La acción de la Administración Aduanera para cobrar las obligaciones tributarias prescribe en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que fueron exigibles. Se consideran tres excepciones:

  2. método más sencillo y directo para la extinción de cualquier deuda considerando siempre la forma y plazos correspondientes. El pago, entonces, puede definirse como la consumación de la prestación u obligación jurídica con la cantidad de dinero necesaria. Los sujetos en el pago deberán ser, por

  3. Extinción de obligación Tributaria Art. 27º Código Tributario La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Condonación. 4. Consolidación. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes ...

  4. 10 de jun. de 2019 · 6) Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera. De acuerdo al artículo 150 de la Ley General de Aduanas (LGA), la obligación tributaria aduanera es exigible en las oportunidades que se indica a continuación: Despacho aduanero sin garantía:

  5. www.sunat.gob.pe › legislacion › procedimNormas Aduaneras

    Modalidades de extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de adm isión ...

  6. repositorio.autonoma.edu.pe › bitstream › handlePresentación de PowerPoint

    Así como ya se explicó el nacimiento de la obligación tributaria aduanera y cómo se desarrolla y los elementos que la conforman, en esta sección se explicará las dos formas de extinción. La primera esta bajo la LGA y RLGA y la segunda se encuentra bajo el CódigoTributario. a) Formas propias de extinción de la OTA contempladas en la LGA ...

  7. Extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria se extingue mediante las modalidades previstas en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario conforme a los Procedimientos Específicos e Instructivos elaborados por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera