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  1. 4 de ago. de 2018 · Autonomía: el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral, por lo que no puede invocarse la previa emisión de sentencia o laudo en éstos para suspender o impedir la emisión de sentencia en aquél.

  2. 12 de jun. de 2019 · La incoación del proceso de pérdida de dominio se puede efectuar aun cuando se haya extinguido la acción penal por el delito del cual se derivan los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, inclusive en contra de los sucesores que estén en poder de estos.

  3. 1 de sept. de 2023 · El derecho de extinción de dominio constituye un mecanismo jurídico que autoriza al Estado perseguir bienes de origen o destinación ilícita o posesión injustificada mediante un proceso judicial que dimana de la Constitución, debido, autónomo, real y directo, cuya finalidad es declarar la extinción de la propiedad o de cualquier otro ...

  4. La implementación del Subsistema de extinción de dominio en el Perú, en el marco de la vigencia del Decreto Legislativo 1173 y su Reglamento, acusa recibo de la gran transformación que experimenta la criminalidad organizada en el mundo, que socava las bases, principios y valores de un sistema

  5. 5 de dic. de 2019 · El proceso de extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos.

  6. • La extinción de dominio es la consecuencia jurídico patrimonial que traslada a la esfera del estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias de actividades ilícitas, mediante sentencia emitida respetando el debido proceso, sin indemnización ni contraprestación alguna a favor del requerido o de terce...

  7. 24 de oct. de 2023 · Así, una de las principales características del proceso de extinción de dominio es su autonomía de cualquier otro tipo de procesos, en especial del penal, con lo cual se supera la gran deficiencia que contenía la anterior legislación sobre pérdida de dominio, resaltando, además, su naturaleza