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  1. “El contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra, dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato”.

  2. 18 de sept. de 2023 · Siguiendo el procedimiento, el artículo 210 del Reglamento señala que luego de quedar consentida la liquidación, se procede al pago respectivo (si es que corresponde), lo que determina la culminación definitiva del contrato y el cierre del expediente de contratación.

  3. Ahora bien, durante la ejecución contractual de la obra, la obligación de pago a favor del contratista se materializaba a través de las valorizaciones, las cuales tenían el carácter de pagos a cuenta y eran elaboradas el último día de cada periodo previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista1. . período determinado”. (

  4. 7 de mar. de 2018 · El contratista no presenta la liquidación de obra durante el plazo legal. Como mencionamos, en este caso la Ley obliga (pues el término legal es responsabilidad [4]) a la entidad, elaborar la liquidación de obra, dentro del mismo plazo, con posterior cargo de los gastos que acarree dicha elaboración al contratista.

  5. www.perucontrata.com.pe › opiniones › 100-11 - ACRUTA - pago de supervision porOPINIÓN Nº 002-2010/DTN

    En esa medida, al ampliarse el plazo de un contrato de supervisión de obra, por causas no atribuibles al supervisor, resulta razonable que, conforme lo indica la norma antes citada, la Entidad deba pagar al contratista los gastos generales que deriven de la extensión o dilatación de la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas [1].

  6. En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, la Entidad ordena al supervisor o inspector la elaboración de la liquidación debidamente sustentada en el plazo previsto, siendo los gastos a cargo del contratista.

  7. aprobación de la ampliación excepcional del plazo de ejecución de obra, el contratista supervisor solicita el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos económicos4: (i) gastos generales; y, (ii) costos debidamente acreditados, por la implementación