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  1. 9 de ene. de 2024 · El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron. Concordancias CC: arts. 289, 290, 326, 2077, 2078, 2080-2084; CPC: arts. 14, 16, 24.2, 25, 26, 575; LGSC: art.

  2. El domicilio conyugal es el hogar donde conviven los cónyuges después de la boda. Es un término legal y una de las cuestiones fundamentales a resolver cuando se produce una separación o un divorcio.

  3. En otras palabras, domicilio conyugal será aquel constituido de común acuerdo entre marido y mujer, estando representado por la residencia habitual en un determinado lugar.

  4. Cuando una persona vive en varios lugares, se considerará domiciliada en cualquiera de ellos conociéndose a este como la pluralidad de domicilio; además existe la unidad de domicilio la cual indica que se pierde el domicilio de un lugar por el hecho de fijarlo en otro.

  5. 21 de jun. de 2021 · Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.

  6. 3 de ene. de 2024 · Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.

  7. La atribución del domicilio conyugal o uso de la vivienda habitual es uno de los problemas que surgen cuando la pareja decide poner fin a la relación conyugal. Esta situación se encuentra regulada en el artículo 96 del Código Civil español y depende de que existan hijos.