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  1. www.corteconstitucional.gov.co › relatoria › 2020Corte Constitucional

    En síntesis, “el derecho a la identidad cultural otorga a las comunidades indígenas prerrogativas como las siguientes: (i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y ...

  2. El acceso a la vida cultural comprende el derecho de toda persona a i) conocer y comprender su propia cultura y la de otros a través de la educación y la información; ii) recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural; iii) conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de ...

  3. El derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental que hasta el momento no ha podido tener plena vigencia, incluso con todo el apoyo de organismos, declaraciones y convenciones internacionales.

  4. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

  5. Se estudia el derecho fundamental a la identidad cultural de los pueblos indígenas reconocido por la Corte IDH, su naturaleza jurídica, sus fuentes y estándares jurisprudenciales. En especial, cómo se puede amparar constitucionalmente en Chile y se enuncian algunas perspectivas de impacto en la legislación interna.

  6. Para tratar de elaborar el derecho a la identidad cultural es necesario acudir a las definiciones que se han dado sobre cultura, cultura tradicional y popular, diversidad cultural, pluralismo cultural y patrimonio cultural, reconociéndose previamente que cada uno de estos conceptos aún no están plenamente definidos.

  7. El presente artículo tiene como objetivo central indagar acerca de la protección de la identidad cultural de los pueblos indígenas teniendo en cuenta su importancia en la construcción del Estado social de Derecho en Colombia.

  8. De conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada por la Corte Constitucional, el derecho constitucional fundamental al reconocimiento y debida protección de la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas se proyecta en dos dimensiones: una colectiva y otra individual.

  9. El derecho a la identidad de la persona y su protección son uno de los ejes sobre los cuales giran los demás derechos que, en conjunto, de-finen a la persona humana; guarda un vínculo estrecho con los derechos siguientes: a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad, a una vida digna y a tener sus propias creencias reli-giosas, de pensamien...

  10. En el plano legal, los procesos de inclusión y exclusión se basan en dos mecanismos regulativos básicos: la nacionalidad y la ciudadanía. Tanto la nacionalidad como la ciudadanía se refieren al Estado-nación. Ambos identifican la situación jurídica de una persona en términos de membrecía estatal.

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