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  1. www.tc.gob.pe › jurisprudencia › 20021124-2001-AA - TC

    N.° 1124-2001-AA/TC. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

    • FOJAS l1bl

      La solicitud de nulidad presentada por Telefónica del Perú...

  2. EXP. N.° 1124-2001-AA/TC LIMA SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFONICA DEL PERU S.A. y FETRATEL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los once dras del mes de julio de dos mil dos, reunido e1 Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores

  3. www.tc.gob.pe › jurisprudencia › 2002FOJAS l1bl - TC

    La solicitud de nulidad presentada por Telefónica del Perú S.AA de la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional en el Exp. N.O 1124-2001-AA/TC, en la que, alternativamente, se solicita la aclaración de los alcances que ésta debe ténYl;.

  4. 23 de nov. de 2020 · Mediante la sentencia recaída en el Expediente 1124-2001-AA/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo e inaplicable el artículo 34, segundo párrafo, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo 003-97-TR. De esta manera, el Tribunal ...

  5. Tribunal Constitucional, Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A y Fetratel, 11 de julio de 2002, expediente núm 1124-2001-AA/TC VEA TAMBIÉN NORMLEX - Base de datos sobre las normas internacionales del trabajo y la legislación nacional

  6. Los recurrentes, con fecha 29 de mayo de 2000, interponen acción de amparo contra las. empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Perú Holding S.A., con el objeto de que se. abstengan de amenazar y vulnerar los derechos constitucionales de los trabajadores a los cuales.

  7. La inaplicación del segundo párrafo del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 728, en concreto, está referida a la inconstitucional atribución conferida por el legislador ordinario para practicar despidos individuales sin expresión de causa.

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