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  1. En caso se presente áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, el número y dimensionamiento de los estacionamientos se calcula conforme a los requisitos establecidos para cada uso.

  2. a) El área techada mínima de una vivienda de uso colectivo, sin capacidad de ampliación (departamentos en edifi cios multifamiliares y/o conjuntos residenciales) es de 16.00 m², incluye al menos el área de descanso y de aseo personal.

  3. 27.1 Residencial (R): son áreas urbanas destinadas predominantemente al uso de vivienda, pudiendo tolerar además otros usos compatibles. Los planos de zonificación consignan: Zona de Densidad Alta (RDA), Zona de Densidad Media (RDM), y Zona de Densidad Baja (RDB).

  4. Zona de Densidad Alta (RDA 1 y RDA-2): Es el uso identificado con las viviendas o residencias tratadas en conjunto que permitan la obtención de una alta concentración poblacional. Vivienda Taller (I1R): Es la zona destinada a vivienda compatible con Industria elemental.

  5. prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición de pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento.

  6. Para esto, el diseño del Centro en referencia considera un área de salud, de cultura y de residencia, así como zonas de uso común y una plaza de acceso público en la entrada principal en donde se desarrollarán actividades y celebraciones sociales, todas ellas áreas destinadas a la mejora del

  7. En el caso de áreas calificadas como otros usos (OU), aplica solo para programas de vivienda sobre predios estatales que se ejecuten bajo concurso público y se considera como referencia la zonificación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente a ella.