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  1. Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión ...

  2. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” . Depositario: OEA . Lugar de adopción: San José de Costa Rica. Fecha de adopción: 22 de noviembre de 1969. Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 9 de enero de 1981.

  3. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3.

  4. A través del instrumento fechado el 14 de septiembre de 1977, el Presidente de este Estado, de acuerdo al artículo 93 de la Constitución Nacional del mismo, ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prometiendo que será inviolablemente observada.

  5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH; también llamada «Pacto de San José») fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. [1]

  6. Parte I: Deberes de los estados y derechos protegidos. Capítulo I. Enumeración de deberes 1. Obligación de respetar los derechos.