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  1. butario como la obligación tributaria aduanera, su nacimiento, determinación, extinción, así como el marco jurídico en el cual se desenvuelven, esto es, los principios tributarios constitucionales aplicados en materia aduanera. Tanto el derecho tributario como el derecho aduanero no rehuyen a la teoría general

  2. (Contabilidad tributaria y Contabilidad y finanzas básicas); los principios jurídicos que orientan la tributación (Aspectos jurídicos aplicados a la tributación, Derecho tributario y Fundamentos de la tributación internacional); el cuerpo de reglas que ordenan la tributación en nuestro

  3. Extinción de obligación Tributaria Art. 27º Código Tributario La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. 3. Condonación. 4. Consolidación. 5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6. Otros que se establezcan por leyes ...

  4. Uno de los elementos constitutivos de la relación jurídica aduanera es el de la obligación tributaria aduanera. La LGA la define como “el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley.” (art.

  5. 10 de jun. de 2019 · La obligación tributaria aduanera se origina en los siguientes casos (artículo 140 de la Ley General de Aduanas): En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

  6. El documento explica la obligación tributaria aduanera en Perú. Surge cuando ocurren ciertos eventos como la importación de mercancías para consumo o el traslado de mercancías entre zonas de tributación. El deudor es quien realiza la operación y está obligado a pagar los tributos aduaneros al Estado peruano representado por SUNAT.

  7. El documento describe los elementos de la obligación tributaria aduanera en Perú. Establece que el sujeto activo es el Estado, el sujeto pasivo es el operador de comercio exterior, y la prestación de la obligación es el pago de derechos aduaneros como derechos ad valorem, IGV, IPM, ISC y derechos específicos, antidumping y compensatorios.