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  1. su derecho a la pensión de alimentos, pese a ser mayor de edad pero con estudios superiores en curso. Alega que una vez recuperada la posesión del predio recién tomó conocimiento del proceso con la Resolución 8, de fecha 18 de octubre de 2017, emitida por el Primer

  2. 14 de feb. de 2019 · 1. ¿Son competentes los juzgados de paz letrados para conocer los procesos de alimentos en etapa de ejecución? 2. Acuerdo Plenario de la CSJ Áncash: ¿Debe prescindirse de la audiencia única en los procesos de alimentos? 3. ¿Pensión alimenticia a quien cumple mayoría de edad debe cesar automáticamente? 4.

  3. 29 de ene. de 2024 · 29 enero, 2024. 345. Artículo 473.- Alimentos a hijos mayores de edad. El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

  4. El derecho de alimentos a favor de tal hijo o hija podrá exigirse hasta máximo los 28 años de edad. El segundo escenario se refiere a la hija soltera o el hijo soltero, mayor de edad, que tenga una discapacidad física o mental que le impida cubrir sus necesidades.

  5. 20 de may. de 2020 · Comencemos por el artículo 424 del Código Civil el cual señala expresamente el deber por parte de los padres y madres, de otorgar una pensión de alimentos a los hijos e hijas solteras mayores de dieciocho años que están siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, continuando vigente este deber hasta que los citados hijos cumplan vein...

  6. 22 de mar. de 2021 · 5 jurisprudencias clave sobre el estado de necesidad para fijar pensión de alimentos - La Ley. Uno de los criterios que debe tener en cuenta el juez para fijar el monto de la pensión de alimentos es el denominado “estado de necesidad” del deudor alimentario.

  7. jurisprudencia del derecho alimentario de los mayores de edad. Analizar el derecho comparado para establecer criterios y fundamentos para la modificación de prestación alimentaria. Y proponer la modificatoria del artículo 424 del Código Civil referida a la edad máxima para percibir alimentos en las personas mayores de edad.