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  1. 6 de abr. de 2016 · Los trabajadores de la minería subterránea deben estar alertas a la presencia de siete gases peligrosos principales. Entre ellos están nitrógeno, anhídrido carbónico, monóxido de carbono, gases nitrosos, anhídrido sulfuroso, gas sulfhídrico y gas grisú. Veamos algunas características de cada uno.

  2. 2 de mar. de 2016 · En la minería subterránea existen cuatro fuentes principales de gases: el uso de explosivos, las máquinas de combustión interna, los gases de estratos y, la respiración humana. La identificación anticipada de estos gases facilitará la prevención de accidentes por intoxicación.

  3. Algunos gases encontrados en minas son solubles y pueden ser liberados del agua. El dióxido de azufre y el sulfuro de hidrógeno son gases solubles en agua, ambos pueden ser liberados del agua. La solubilidad es un factor importante a considerar durante las operaciones de recuperación.

  4. 5 de mar. de 2018 · La ventilación en minas subterráneas debe cumplir los siguientes objetivos: Suministrar el oxígeno para la respiración de las personas. Proporcionar el volumen de aire para los equipos diesel e instalaciones subterráneas. Evitar la formación de mezclas explosivas. Diluir y extraer los gases tóxicos y polvo en suspensión. Reducir la temperatura.

  5. MONITOREO DE GASES EN MINERIA. ING. JAVIER ALFONSO CLAVIJO G ESP. INSTRUMENTACIÓN ELECTRÓNICA. Objetivos. • Reconocer que un adecuado monitoreo de gases representar la diferencia entre LA VIDA Y LA MUERTE. peligrosos. puede. Difundir sobre los riesgos atmosféricos que se pueden presentar en el interior de las minas.

  6. La minería subterránea puede ser una ocupación peligrosa debido a la presencia de varios gases peligrosos como el metano, el monóxido de carbono y el sulfuro de hidrógeno. Estos gases pueden liberarse durante el proceso de extracción y, si no se ventilan adecuadamente, pueden acumularse y causar explosiones en la mina o asfixia en los trabajadores.

  7. Los riesgos que se enuncian en este manual son los más significativos y las medidas de pre-vención expuestas no deben sustituir a la evaluación de riesgos que debe realizarse en cada explotación minera ni a las determinadas por la legislación vigente a nivel nacional 1 C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995.