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  1. Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias. * -Modificado- La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial.

  2. 22 de nov. de 2023 · Dice el artículo 714 del estatuto tributario modificado por el artículo 277 de la ley 1819 de 2016: «TÉRMINO GENERAL DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado ...

  3. El artículo 714 establece el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, que varía según el tipo de impuesto, el plazo de presentación y la notificación de requerimiento especial. También regula el caso de la liquidación de aforo y la devolución o compensación de saldo a favor.

  4. 11 de ene. de 2024 · La regla general (con algunas excepciones) impuesta por el artículo 714 del estatuto tributario, es que las declaraciones tributarias quedan en firme a los tres años de haberse vencido el plazo para declarar, y si la declaración se presentó extemporáneamente, esos 3 años se cuentan desde la fecha de presentación de la declaración.

  5. Sin embargo, la nueva redacción del artículo 714 del Estatuto Tributario (en adelante E.T), manifestó que el término de firmeza será el general. Además de lo anterior, existen términos de firmeza especiales, tal como sucede con las. declaraciones en donde se liquiden o compensen pérdidas fiscales.

  6. Por su parte, el artículo 714 de la misma codificación indica; que la firmeza de las declaraciones con pérdida fiscal, tendrán el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla; esto es de doce (12) años. ¿Qué pasa si compenso las pérdidas fiscales?

  7. 19 de nov. de 2021 · Desde la ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 714 del Estatuto Tributario, el término general de firmeza para las declaraciones tributarias es de 3 años contador a partir de la fecha máxima permitida para su presentación, según el calendario tributario del año que le corresponda, o 3 años después de su presentación cuando sea ...