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  1. 13 de dic. de 1995 · Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Publicado en: «BOE» núm. 297, de 13/12/1995. Entrada en vigor: 14/12/1995. Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-1995-26836. Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/12/12/12/con. Seleccionar redacción: Última actualización publicada el 23/12/2022. PDF.

  2. La nueva Ley consagra la existencia de contrabando en los casos de salida del territorio nacional de bienes que integren el Patrimonio Histórico Español, incluso si su destino es otro Estado miembro de la Unión.

  3. Por otra parte, la nueva Ley tipifica como contrabando las operaciones realizadas con especímenes de la fauna y flora silvestres al tratarse de un comercio prohibido en ciertos casos, y en aplicación del Convenio de Washington de 3 de marzo de 1973 y del correspondiente Reglamento comunitario.

  4. 1. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:

  5. Artículo 12 Sanciones. 1. Los responsables de las infracciones administrativas de contrabando serán sancionados con multa pecuniaria proporcional al valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en los demás apartados del presente artículo.

  6. www.congreso.es › constitucion › ficheroslo_012_1995

    LEY ORGANICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESI6N DEL CONTRABANDO («BOE» n6m. 297, de 13 de diciembre de 1995). Proyecto de ley adoptado en el Consejo de Ministros de 4-XI-1994 y presentado en el Congreso de los Diputados el 25-XI-1994. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Remitido a la Comisi6n de Justicia e Interior por acuerdo de Mesa de. 29-XI-1994.

  7. Ley Orgánica 12/1995, de 12 diciembre. Represión del contrabando