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  1. SE RESUELVE: Artículo Único. .-. Apruébase el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conformado por seis (6) artículos, dos (2) disposiciones finales, una disposición transitoria y un (1) anexo que forma parte de la presente resolución.

  2. El Régimen se encuentra regulado en la Resolución de Superintendencia 254-2004/SUNAT y normas modificatorias, siendo el criterio para graduar la sanción la subsanación, que se define como la regularización total o parcial del Depósito omitido.

  3. Definiciones. Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) IGV. : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. b) Ley. Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

  4. Sustitución de los artículos 4° y 5° de la Resolución de Superintendencia254-2004/SUNAT que aprueba el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

  5. 30 de oct. de 2017 · Si bien es cierto que la falta de cumplimiento de la totalidad del depósito dentro de los plazos previstos origina una infracción y en consecuencia una sanción, ésta se encuentra sujeta a un Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia 254-2004/SUNAT.

  6. Que teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el mismo que se ha visto por conveniente modifi car a fi n de perfeccionarlo;

  7. Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central aprobado por la Resolución de Superintendencia254-2004/SUNAT - RESOLUCION - N° 252-2012/SUNAT - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.