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  1. El Registro Único de Víctimas (RUV) es un instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia ocurrida en el Perú entre mayo de 1980 y noviembre de 2000.

  2. El mandato del Consejo de Reparaciones es elaborar el Registro Único de Víctimas, RUV, instrumento que será utilizado por las instituciones del Estado encargadas de implementar el Plan Integral de Reparaciones.

  3. El Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras es un instrumento de información multisectorial del Sistema Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, donde se consignan los datos de víctimas y personas agresoras, la tipificación de las causas y consecuencias de la violencia.

  4. El presente reglamento regula la inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Violencia a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con la Ley 28592, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 015-2006-JUS y demás disposiciones complementarias.

  5. Las consultas se realizan por nombre o código RUV. Una vez que seleccione el tipo de consulta que desea realizar deberá ingresar el nombre o el código RUV según sea el caso y presionar el botón "Iniciar Búsqueda".

  6. El Poder Judicial del Perú participó en la presentación de la plataforma web del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA) a nivel nacional. Esta herramienta tecnológica ha sido desarrollada en conjunto entre las instituciones que conforman el Registro, tales como el Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer y ...

  7. El archivo del Registro Único de Víctimas de la Violencia Política en el Perú (1980-2000), custodia los nombres, testimonios y memorias de miles de ciudadanos violentados durante el conflicto armado interno.