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  1. La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva por el cual se requiere al deudor tributario la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 7 (siete) días hábiles.

  2. Tienes un plazo de 7 días hábiles para pagar la deuda pendiente. Si vence ese plazo, y no pagaste o fraccionaste esa deuda, un funcionario a cargo de la cobranza (ejecutor coactivo) puede registrarla en las Centrales de Riesgo y ordenar medidas de embargo con una Resolución Coactiva (RC).

  3. Si tienes una deuda con la SUNAT y te han iniciado una cobranza coactiva, puedes comunicarte vía online a través del formulario virtual 5011, o presencial con el funcionario a cargo (ejecutor coactivo) o sus auxiliares para informarles que has pagado tu deuda o que ha sido anulada por diversos motivos. Puedes presentar escritos relacionados a cobranza coactiva de tributos internos como IGV ...

  4. Si tienes una deuda tributaria con la Sunat y te abrieron un procedimiento de cobranza coactiva, puedes consultar los documentos electrónicos emitidos por esta entidad en el Expediente Electrónico de Cobranza Coactiva.

  5. Puede consultar sus deudas en cobranza coactiva ingresando a SUNAT OPERACIONES EN LINEA con tu Clave SOL, en la opción Revisión de mis deudas/Valores pendientes de pago/Consulta de valores pendientes de pago. La deuda en cobranza coactiva se mostrará en estado "en cobranza coactiva".

  6. 03. Notificaciones a través de Buzón SOL - Cobranza Coactiva; 04. Correos de contacto con cobranza coactiva; 05. Protocolo de actuación para la atención en Cobranza Coactiva; 06. Formulario 5011 - Presentación de Escritos Virtuales de Cobranza Coactiva; 07. Modelo de escrito físico; 08. Solicitud para fijar domicilio procesal en cobranza ...

  7. Si tienes una deuda por cobranza coactiva en la Sunat, debes pagar para evitar las acciones de cobro. Puedes cancelarla a través del pago electrónico, en bancos o agentes bancarios autorizados, dependiendo del tipo de deuda.