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  1. 28 de dic. de 2023 · Artículo 15.-. Derecho a la imagen y voz. La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

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    Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil. 14.- Promulgación del Código Civil de 1984. 1.- Concepción y surgimiento de la idea de elaborar un nuevo Código Civil En atención a nuestra coyuntural condición de haber sido históricamente en 1965 uno de los protagonistas del proceso de concepción y elaboración del Código Civil

  3. ARTÍCULO 15 DERECHO A LA IMAGEN Y VOZ. La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

  4. Artículo 15.- Derecho a la imagen y voz La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

  5. Código Civil – Décimo sexta edición oficial. 5401 Descargas. Descargar aquí.

  6. Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295. – Décimo Cuarta Edición Oficial. (Actualizado al 1 de agosto de 2014) - Informes y publicaciones - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Plataforma del Estado Peruano. Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295.