Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Que, a través de Carta S/N del 25 de enero de 2021, la señora Arinia Gladys Santiago Melendez, servidora civil que se desempeña como Especialista en Administración de Contratos IV de la ex Unidad Gerencial de Obras (hoy Dirección de Obras), solicitó acceder al beneficio de defensa legal a que se refiere

  2. ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar de oficio la prescripción del inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra las servidoras: Doris Patricia Polanco López y Arinia Gladys Santiago Meléndez, comprendidas en el Informe de Control Específico N° 024-2022-2-0661-SCE.

  3. Ingeniería Civil. Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/20.500.14076/19311. Título : Estudio de canteras: exploración y explotación de los materiales en obras viales. Autor : Santiago Meléndez, Arinia Gladys. Asesor :

  4. antecedentes laborales generales sra. arinia gladys santiago melendez para defensa legal ante demanda por presunto incumplimiento de obligaciones por daÑo emergente generado a la entidad.

  5. Sé darán algunas técnicas para reconocer, explorar y localizar las áreas, así como la identificación y evaluación de los materiales de las canteras mediante los ensayos necesarios para su posible empleo en las obras. También la forma de tratamiento y combinación de canteras.

  6. cdn.www.gob.pe › uploads › document626 -2023-MTC/20

    administrativo disciplinario contra las servidoras: Doris Patricia Polanco López y Arinia Gladys Santiago Meléndez, comprendidas en el Informe de Control Específico N° 024-2022-2-0661-SCE, efectuado por hechos con presunta irregularidad al Proyecto Especial de Infraestructura de

  7. cdn.www.gob.pe › uploads › documentNº 1513-2020-MTC/20

    Arinia Gladys Santiago Meléndez Observación N° 1.- En su calidad de Especialista en Administración de Contratos IV de la Unidad Gerencial de Obras (hoy Subdirección de Obras de Carreteras), su participación se encuentra acreditada, por haber emitido el Informe N° 030-2016-MTC/20.5-AGSM del 30 de mayo de 2016, mediante el cual recomendó la