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  1. 6 de dic. de 2023 · El código civil peruano da existencia asimismo a la persona jurídica denominada “fundación”, a la persona jurídica denominada “comité”, y las “comunidades campesinas y nativas”. Cada una con regulación jurídica independiente y noción de existencia mediante mandato jurídico.

  2. Personalidad: Yuridia es un disco recopilatorio de la cantante mexicana Yuridia. [1] Este disco esta bajo la serie Personalidad, siendo este un formato recopilatorio que la discográfica Sony Music realiza con sus emblemáticos artistas.

  3. ¿Sabes qué es la personalidad jurídica? Este es un término clave que, seguro, empieza a interesarte en el momento en el que te das de alta como autónomo . Y es que es crucial que conozcas cuáles son sus características, lo que implica en términos legales y, también, los diferentes tipos que existen.

  4. La personalidad jurídica se refiere a la cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos, obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar. [1] Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto y titular de relaciones jurídicas y derechos, reconocida por el Estado a través del ordenamiento jurídico.

  5. 21 de may. de 2024 · Una persona jurídica o persona moral es un ente jurídico o institución que no se corresponde con un ciudadano, sino con una organización, sociedad o empresa, con o sin fines de lucro. Se trata de personas ideales, o sea, que no tienen existencia física, pero que están dotadas de derechos y obligaciones legales.

  6. Se considera persona jurídica o persona moral a la figura jurídica donde se genera la existencia de un individuo con derechos y obligaciones, pero que no es un ciudadano. Trata de una institución, una organización o una empresa que sigue algún fin social, con o sin fines de lucro.

  7. 21 de sept. de 2021 · La personalidad jurídica. 2.1. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto de derechos y obligaciones: bien porque naturalmente sea idóneo para ello (la persona); bien porque el Derecho positivo así lo haya estimado conveniente.