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  1. La tutela judicial procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. Para este efecto, el Ministerio Público y cualquier persona capaz deben denunciar a la autoridad el hecho que da lugar a la tutela no provista.

  2. La tutela es el poder que se otorga para el cuidado de un menor de edad y sus bienes, como también de un mayor de edad incapacitad. La tutela es un «cargo público», por lo tanto, todos estamos obligados. La ley lo establece.

  3. La tutela es la institución jurídica por la que se coloca a determinadas personas (menores de edad o declaradas incapacitadas) bajo la guarda y potestad de otra persona o de la entidad pública.

  4. ¿Qué es la tutela? ¿Quién puede estar sujeto a la tutela? ¿Quién puede ser tutor? Todas las respuestas sobre la tutela en este artículo.

  5. La tutela es la figura jurídica por la que una persona apta, según la autoridad judicial, es designada para velar por los intereses de un menor de edad en situación de desamparo o que no está sujeto a patria potestad.

  6. La tutela es una medida de protección importante para garantizar los derechos y el bienestar de las personas que no pueden cuidar de sí mismas, y su objetivo principal es asegurar que se respeten sus derechos y se satisfagan sus necesidades.

  7. La tutela es supletoria de la patria potestad, a través de la que se provee la representación, la protección, la asistencia de aquellos que no lo pueden hacer por sí mismos a los incapaces, para intervenir y representarlos en su

  8. Tutela. [DCiv] Institución por la cual se encomienda a una persona, tutor, la representación de los hijos menores de edad sin padres y de los incapaces. El art. 215 CC establece que el objeto de la tutela es la guarda y protección de la persona y sus bienes, o solamente de la persona o de los bienes de menores o incapacitado s. Se hallan ...

  9. Institución que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes: primero, de los menores no emancipados en situación de desamparo; y segundo, de los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

  10. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra. Sin.: custodia, defensa, protección, amparo, dirección. Ant.: desamparo. tutela dativa. 1. f. Der. tutela que se confiere por nombramiento del consejo de familia o del juez y no por disposición testamentaria ni por designación de la ley.

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