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  1. 16 de may. de 2024 · Artículo 71.- Derechos del imputado. 1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. 2.

    • Segunda Parte

      Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo...

  2. 18 de may. de 2024 · El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.

  3. 1 de may. de 2024 · Quienes sostienen ello olvidan que el Tribunal Constitucional, conforme reza el artículo 108 del Código Procesal Constitucional, conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o ...

  4. Hace 5 días · Conoce el texto, el origen y la vigencia del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula el derecho de iniciar leyes o decretos. Consulta también los comentarios y las preguntas de los usuarios sobre este tema.

  5. 19 de may. de 2024 · Art. 71 Constitución Nacional de la Nación Artículo 71 Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo pa - Legislación Argentina 2021. Constitución Nacional Artículo 71 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Constitución Nacional Nacional. Artículo 71.

  6. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Constitución Política de Colombia. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.

  7. 19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Constitución Política de Chile. Artículo 71. El proyecto que fuere adicionado o enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes.