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  1. 13 de may. de 2024 · En ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta, indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia directa de ésta sobre el fallo; así como precisar cuál sería su pedido casatorio, si es revocatorio o anulatorio.

  2. 8 de may. de 2024 · En ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta, indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia directa de ésta sobre el fallo; así como precisar cuál sería su pedido casatorio, si es revocatorio o anulatorio.

  3. 27 de abr. de 2024 · Se trató de un fallo sorpresivo y, como tal, debe censurarse con independencia de la corrección o no del juicio de subsunción normativa. ∞ 3. Sin embargo, desde una perspectiva nomofiláctica corresponde examinar si los hechos declarados probados constituyen o no hurto con agravantes.

  4. Hace 5 días · 1) La SCC realiza tanto la función rescíndete como la rescisoria. 2) La SCC puede anular la sentencia casada total o parcialmente. 3) La SCC debe juzgar sobre los hechos, conoce tanto del derecho como de los hechos. No procede el recurso de nulidad ni la casación múltiple. Qué es la llamada casación múltiple?

  5. 6 de may. de 2024 · Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia.

  6. 5 de may. de 2024 · Restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico.

  7. Hace 4 días · Artículo 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 1°. La designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio; 2°.