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12 de oct. de 2024 · a) La deuda tributaria administrada por la SUNAT que constituye ingreso del Tesoro Público de acuerdo con el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo, exigible al 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentra contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa ...
Hace 5 días · Personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago a la Sunat hasta el 31 de diciembre de 2023. Aquellas personas o empresas que tengan deudas en proceso de cobranza, impugnadas o no, ya sea en procedimiento judicial o administrativo. Deudas derivadas de resoluciones, órdenes de pago, multas, liquidaciones aduaneras, entre otros.
Hace 3 días · En función de la R.S Nº 041-2022/SUNAT, los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de setiembre de 2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deben presentar la declaración de beneficiario final hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones mensuales del periodo setiembre de 2024.
Hace 3 días · La deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que constituye ingreso del Tesoro Público, es exigible al 31 de diciembre de 2023 y está ...
Hace 1 día · Los contribuyentes podrán acogerse, hasta el 20 de diciembre de 2024, al mecanismo extraordinario y temporal denominado “Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat”, que comprende las deudas acumuladas hasta fines del año pasado, y contará con un bono de descuento que se aplicará sobre los intereses y las multas.
Hace 1 día · Sunat apuntaría a anfitriones de Airbnb por declaraciones del 2023: ¿qué sanciones habrían? Airbnb habría enviado notificaciones a sus anfitriones peruanos informándoles sobre la posibilidad ...
30 de sept. de 2024 · En el marco de la legislación tributaria vigente y la resolución citada, mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2024-04, publicado el 26 de agosto de 2024, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado al tratamiento de la gradualidad especial señalada.