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  1. 28 de may. de 2024 · Artículo 15. A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero. 1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile; 2º.

  2. 28 de may. de 2024 · Renunciabilidad de los derechos. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia. Ver el artículo.

  3. 16 de may. de 2024 · El texto que presentamos está actualizado y revisado al mes de mayo de 2024. Está dividido en dos partes. Esta es la primera parte (del artículo I del título preliminar al artículo 445). En este link se halla la segunda parte (del artículo 446 al final).

  4. 23 de may. de 2024 · Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años.

  5. 28 de may. de 2024 · Artículo 15. Cláusula general o residual de competencia. Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción.

  6. 18 de may. de 2024 · Artículo 15.- Sorteos, canjes o concursos En el caso de sorteos, canjes o concursos se procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 006-2000-IN, o con las normas que lo sustituyan.

  7. 21 de may. de 2024 · Artículo 15. La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; II.