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  1. la concepción de la Naturaleza en dicha Constitución y las anteriores giró en torno al marco económico y comercial que esta produce. El cambio paradigmático del término “Naturaleza” se produjo en la Constitución de 2008, que la equipara al concepto de la Pacha Mama, fuente productora de la vida. Donde se estipula el respeto inte-

  2. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y. IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los ...

  3. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Decreto Legislativo 0 Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Ultima modificación: 30-ene.-2012 Estado: Vigente CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008 INDICE PREAMBULO TITULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo primero Principios fundamentales Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos

  4. Presidente Constitucional de la Re~ública TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AAo 11 -- Quito, Lunes 20 de Octubre del 2008 -- No 449 DR. RUBEN DAR10 ESPINOZA DIAZ DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez Dirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540

  5. 131 “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.”, Constitución de la República del Ecuador, Art. 14, Inc. 1ero. 132 “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y.

  6. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012) III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012, 29 DE ENERO DE 2016) IV.

  7. Artículo 71 de la Constitución Española. Constitución Española. 1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.