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  1. Buscamos el acercamiento del Estado a las víctimas mediante una coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación.

  2. En Derecho penal la víctima es la persona física que sufre un daño provocado por un sujeto. El daño puede ser físico, moral, material o psicológico. Se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal físico como un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial.

  3. Una víctima es una persona o animal que sufre un daño o perjuicio por culpa ajena o por una causa fortuita. Cuando el daño es ocasionado por una persona, ésta recibe el nombre de victimario.

  4. Se dice que una víctima es un ser vivo (animal o persona) que ha sufrido algún tipo de daño físico o psicológico. En el punto de vista legal, la víctima tiene derecho a través de un proceso penal a la verdad, a que se haga justicia y a la reparación económica de los perjuicios.

  5. víctima. Del lat. victĭma. 1. f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. 2. f. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra. 3. f. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.

  6. 9 de jun. de 2016 · La condición de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible o la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

  7. El vocablo víctima se refiere a la “persona que padece un daño por culpa ajena o por causa fortuita”1 y la expresión perjudicado designa a quien “ha sido víctima de daño o menoscabo material o moral”2. Se trata, entonces, de términos de similar acepción, razón que explica

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