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  1. 22 de mar. de 2021 · Este estilo de vida es conocido con el nombre de union de fait (unión de hecho). En el Código Civil de Quebec, el legislador ha elegido voluntariamente el no atribuir de un status legal a las parejas que viven en unión de hecho sin importar el número de años que hayan hecho vida en común.

  2. 14 de oct. de 2021 · La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. El concubinato o unión de hecho, que ampara la Constitución Política del Perú, tanto la de 1979 como la de 1993 ...

  3. 26 de ene. de 2024 · Artículo 326.-. Unión de hecho. La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere ...

  4. Asimismo, al examinar el actual Código Civil advertimos que este cuerpo normativo atribuye un conjunto de efectos jurídicos a las relaciones interpersonales suscitadas en el marco del matrimonio (civil), lo cual no sucede de la misma forma para la unión de hecho.

  5. La Unión de Hecho en el Código Civil Peruano de 1984: Análisisde su conceptualización jurídica desde la perspectiva exegética y jur~sprudencial. Recién con la Constitución Política de 1979 se reco nocieron los efectos jurídicos sobrevinientes a la unión de hecho o concubinato en el ordenamiento jurídico peruano. Así, el artículo noveno expresaba:

  6. En nuestro país, el Código Civil de 1852 hizo referencia, exclusivamente, al concubinato como causal de separación de los cónyuges y no reguló las uniones de hecho porque tuvo una marcada influencia del Derecho Canónico en lo referido al matrimonio. Lo cual tiene asidero en la Carta Política de 1839, vigente en esa época, que en su

  7. La Unión de Hecho en el Código Civil Peruano de 1984: Análisis de su conceptualización jurídica desde la perspectiva exegética y jurisprudencial. César Fernández Arce Pontificia Universidad Católica del Perú. Catedrático de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Emilia Bustamante Oyague Pontificia Universidad Católica del Perú.