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  1. 19 de may. de 2024 · Constitución Política de Colombia Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

  2. 21 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión ...

  3. 16 de may. de 2024 · Título II: El Imputado y el Abogado Defensor (artículo 71 al 89) Capítulo I: El Imputado (artículo 71 al 79) Capítulo II: El Abogado Defensor ... Penal y en los Tratados Internacionales celebrados por el Estado, debidamente aprobados y ratificados conforme a la Constitución. Artículo 18.-

  4. 19 de may. de 2024 · Art. 71 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 LEY 15.391, 29 de Diciembre de 2022 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 71 Por los servicios que presta la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, se pagarán l de la Provincia de Buenos Aires

  5. Hace 3 días · Constitución Política de Colombia Artículo 271. Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.

  6. 18 de may. de 2024 · Art. 71 Constitución BIENESTAR ANIMAL Y PROHIBICIÓN DEL TRATO CRUEL 21 de Junio de 2023 Constitución Artículo 71 1. Todas las personas deben procurar el bienestar y la protección de los animales. Estará prohibido, de la Provincia de Jujuy

  7. 18 de may. de 2024 · Constitución Nacional Nacional Artículo 70. Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

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