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  1. 10 de may. de 2021 · En el Perú, los esponsales siempre han sido regulados, tanto con el Código Civil de 1852, el de 1936, y en el vigente Código Civil de 1984; en el Código Civil de 1936 se reguló en forma detallada la promesa de matrimonio siempre que conste de manera indubitable, incluso era válido si se celebraba entre menores de edad, siempre que cuente con el consentimiento de los padres, estos ...

  2. 15 de oct. de 2020 · De acuerdo con el artículo 234 del Código Civil (en adelante CC ): El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos ...

  3. En tal sentido, se debe efectuar un correcto análisis jurídico-normativo sobre la unión de hecho entre homosexuales, siendo necesario replantear su estudio en nuestro ordenamiento civil, a fin de establecer claramente sus principales características, derecho y obligaciones que tiene las parejas homoafectivas, y a partir de ello proponer una ley que modifique el art.326 del Código Civil ...

  4. La unión de Hecho y el Código Civil Peruano. 11.2. Código Civil de 1936. suiza e hispanoamericana, sigue un criterio abstencionista respecto a la unión de. hecho, como modalidad de constituir una familia. La unión de hecho para el. Código 1936 es “Una sociedad de hecho en la que el hombre y la mujer conservan.

  5. 26 de jun. de 2018 · Fundamento destacado: Cuarto.- Corresponde precisar que en nuestro sistema jurídico sustantivo, la unión de hecho, tal como lo establece el artículo 326 del Código Civil, es el vínculo voluntario realizado y mantenido por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, el que origina una sociedad de ...

  6. Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho, los casos siguientes: […] c) Que la cónyuge o integrante de la unión de hecho, se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado”. Artículo 3.

  7. La unión de hecho o el concubinato es una institución familiar, reconocida como tal, por primera vez, en la Constitución de 1979. En ese mismo camino, nuestra actual Carta Magna define, en su artículo 5, a la unión de hecho y señala que está sujeta al régimen de sociedad de gananciales y el artículo 4 de la misma, explicita que el Estado tiene la obligación de proteger a la familia y ...