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  1. INTRODUCCIÓN. El género es definido por la OMS como “conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres” ().Este comportamiento aprendido determina los roles propios de los géneros en la sociedad y compone la identidad de género ().La identidad de género es la experiencia íntima, interna ...

  2. En este artículo se abordan los conceptos de género e identidad, así como el de identidad de género. Presenta la teoría sociocultural y la teoría ecológica del desarrollo humano como enfoques teóricos en los que fundamentar tanto intervenciones educativa en equidad de género, como derivar líneas de investigación sobre género y educación.

  3. La identidad de género hace referencia a la experiencia personal de ser hombre, mujer o de ser diferente que tiene una persona; la expresión de género se refiere al modo en que una persona comunica su identidad de género a otras a través de conductas, su manera de vestir, peinados, voz o características corporales. El prefijo "trans" se ...

  4. La identidad de género es el conjunto de características, creencias y vivencias del individuo como ser sexual.Es un componente de la identidad, implica la experiencia subjetiva del propio cuerpo, permite definirse frente a los demás, se relaciona con la reproducción y con la adhesión a las normas culturales sobre el comportamiento masculino y femenino.

  5. b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. ARTICULO 2° — Definición.

  6. 27 de dic. de 2019 · Ley Chile - Ley 21120 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Esta ley reconoce y garantiza el Derecho a la Identidad de Género, entendiendo por tal, como la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar su rectificación. Asimismo, define la Identidad de Género como la ...

  7. El artículo 5° de esta ley establece como criterio de aplicación, el principio de no discriminación arbitraria: “Los órganos del Estado garantizarán que, en el ejercicio del derecho a la identidad de género, ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la Ley 20.609, que ...

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