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  1. Orilla de la calle o de otra vía pública, por lo general ligeramente elevada y enlosada, situada junto a las fachadas de las casas y particularmente reservada al tránsito de peatones. Sin.: andén, vereda, orilla1, banqueta. 2. f.

  2. Una acera, 1 andén, 2 banqueta, 3 vereda 4 o escarpa 5 (principalmente en Yucatán) es una superficie pavimentada y elevada a la orilla de una calle u otras vías públicas para uso de personas que se desplazan andando o peatones.

  3. Información sobre acera en el Diccionario y Enciclopedia En Línea Gratuito. 1 . s. f. Parte lateral de una calle o carretera destinada al paso de los peatones esta calle tiene unas aceras ideales para pasear.

  4. La Ley de Tránsito define la acera como la “parte de una vía destinada al uso de peatones”. Por lo que, solo los peatones tienen permitido transitar por la acera, pudiendo transitar por la calzada solo en los sectores de cruces peatonales permitidos, que deben estar correctamente señalizados y/o semaforizados.

  5. Una acera, banqueta, vereda o andén es una superficie pavimentada dentro del derecho de vía para uso de personas a pie o peatones. Usualmente se sitúa en ambos extremos en el derecho de vía, delineando la calzada vehicular.

  6. 23 de feb. de 2024 · Definición de acera. f. Orilla de calle o vía pública, destinada a peatones; vereda. La acera es el espacio reservado en las calles o vías públicas para el tránsito exclusivo de peatones, separándolos del flujo vehicular.

  7. 20 de feb. de 2024 · acera. También llamada vereda en algunos países, es una superficie generalmente embaldosada, y ligeramente elevada, a ambos lados de una calle, por donde transitan los peatones.

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