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  1. 5 "El derecho real es aquel que otorga al individuo un poder directo e inmediato sobre una cosa, poder que se ejerce sin la intervención de ninguna otra persona."TERRÉ y SIMLER. Droit Civil. Les Biens. Dalloz. Paris, 1992, p. 30. n° 36. "El derecho real es el poder directo e inmediato sobre una cosa, poder o señorío que,

  2. repositorio.pucp.edu.pe › index › handleDerechos reales

    Derechos reales. Este libro es una introducción a los derechos reales y una guía sobre las relaciones jurídicas que se presentan como consecuencia de la existencia de los bienes. Así, Jorge Avendaño y Francisco Avendaño presentan la noción de tales derechos y analiza los principales derechos reales regulados en el Código Civil: la ...

  3. Presunción La última parte del art. 1888 contiene una presunción: las cosas se presumen sin gravamen, es decir: el derecho real se presume perfecto y no desmembrado. Este principio ya estaba contenido en el Código de Vélez, quien explicaba que, ante la duda, habí­a que interpretar que el dominio es perfecto en los términos del art. 2507 de ese cuerpo legal.

  4. El derecho real de dominio no se extingue por el no uso, no requiere que se lo ejerza para conservarlo. Sin embargo, este carácter no se opone al hecho de que otro comience a poseer la cosa que el dueño no usa y lo hace por el tiempo que requiere la usucapión, el dominio se extinguirá, pero no por el no uso sino porque el otro lo adquirirá en virtual de la prescripción adquisitiva.

  5. con un derecho real (dominio desmembrado, ej. Servidumbre, usufructo, etc). De particulares o del Estado.- y éstas últimas se dividen en cosas de dominio público o privado del Estado. Las cosas del dominio público son las que pertenecen al Estado como órgano político y son de uso común o están afectadas a un fin común (ej. una

  6. No en vano los derechos reales han sido calificados como derechos "desmembrados del dominio". De ahí que cualquier utilidad que una servidumbre pudiera jurídicamente otorgarle al propietario, este la obtiene antes como dueño 15 .

  7. Esto es, los derechos reales no son derechos reales propiamente dichos sobre el dominio público, sino derecho reales desmembrados de una propiedad pública, con la característica particular de que la misma, debido a su afectación, está sometida a un régimen de demanialidad, que implica ciertos impedimentos en el ejercicio de los atributos que la propiedad normalmente lleva aparejada 440.