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  1. Artículo 1 del Código de protección y defensa del consumidor. El artículo 1 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Título primero de esta, dedicado a los “derechos de los consumidores” y a la “relación consumidor-proveedor”. Este artículo 1 de la Ley 29571 dice así literalmente:

  2. BOE.es - Código de leyes administrativas de la Defensa. Constitución Española. Derecho Constitucional. Derecho de la Discapacidad. Derecho Administrativo General. Organización Administrativa. Función Pública. Seguridad Vial, Transporte y Telecomunicaciones. Seguridad Nacional.

  3. El texto del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, que forma parte de la presente edición, incluye las modificaciones que, hasta la fecha de la publicación, se han realizado en esta norma. 2. Las modificaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, efectuadas,

  4. El artículo 78 del Código de protección y defensa del consumidor de Perú está dentro del Capítulo cuarto del citado Título IV, dedicado a «Los productos o servicios inmobiliarios». Habla de la información que debe obligatoriamente contener todo contrato de compraventa en el Perú, ya se trate de un inmueble ya construído (terminado) o por construir (bienes futuros).

  5. Este artículo del Código de protección y defensa del consumidor se inscribe dentro del grupo de artículos del Código dedicados a nuestra protección en materia de alimentación (artículos 30 al 37). Los alimentos puestos a nuestra disposición en supermercados, botigas, restaurantes, hoteles, residencias, escuelas, etc. deben ser inocuos.

  6. Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan al artículo 269 la fracción VII y al 404 la fracción XX, del mismo ordenamiento legal. 21/dic/1990 : ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 302 del Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, adicionándole

  7. Código de Protección y Defensa del Consumidor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores. 8. Habitualidad.- Se considera habitual aquella actividad que se realiza de manera común y reiterada de tal forma que pueda presumirse

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