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  1. 18 de may. de 2024 · Art. 54 Código Procesal Laboral Nueva audiencia de conciliació Ley 7.987 15 de Enero de 1991 Código Procesal Laboral Artículo 54 Código Procesal del Trabajo Inmediatamente de recepcionada la prueba el juez de Conciliación podrá citar de oficio a una nueva a de la Provincia de Córdoba

  2. 19 de may. de 2024 · Código de Procedimiento Penal. Artículo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano.

  3. 19 de may. de 2024 · Art. 54 Ley 1853, 13 de Febrero de 1906 Código de Procedimiento Penal Artículo 54 En general, el derecho a recurrir en contra de una resolución judicial corresponde al agraviado por . Iniciar sesión; Registrarse; Inicio > Códigos > Código de Procedimiento Penal > Artículo 54.

  4. 19 de may. de 2024 · Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 54. Registro computarizado. Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.

  5. 19 de may. de 2024 · Art. 54 Código Procesal del Trabajo CONTESTACION DE LA DEMANDA E INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PREVIAS LEY 1938 5 de Abril de 1949 Código Procesal del Trabajo Artículo 54 Código Procesal Laboral La contestación de la demanda contendrá en lo aplicable los requisitos del Art. 49. En ella, el dema de la Provincia de Jujuy

  6. 21 de may. de 2024 · Código Penal Jalisco Artículo 54. Se podrá imponer a las personas jurídicas las siguientes penas: I. Suspensión: consiste en la cesación de la actividad de la persona jurídica durante el tiempo que determine el juez de control o el tribunal, la cual no podrá exceder de dos años; II.

  7. 19 de may. de 2024 · Código Penal Artículo 54 Nacional . Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Penal Nacional Artículo 54. Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor. Nacional Artículo 54 CP .

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