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  1. Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012) III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE AGOSTO DE 2012, 29 DE ENERO DE 2016) IV.

  2. archivos.juridicas.unam.mx › www › bjvArtículo 71 - UNAM

    La creación del Derecho y, en particular de la ley como 71 principal fuente del mismo fueron analizados en el co - mentario al artículo 70, al que remitimos al lector. Los artículos 3º y 4º de la Constitución de Cádiz de 1812, de inicio nos recuerdan que la soberanía reside esen-cialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta,

  3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 71. CRBV Artículo 71 Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus ...

  4. ANÁLISIS DE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Trabajo de Titulación para la obtención del Título de Abogado Presentada por: Martín Diego Pallares Sevilla Tutor: Dr. Juan Carlos Riofrío ... ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

  5. Constitucionalidad condicionada del artículo 238 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, ... administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, ... 71-14-CN-19-sen.pdf: 14/06/2019 16:15:14: Abrir : FE PRESENTACION: 25/01/2022 15:50:00:

  6. 19 de may. de 2015 · La constitución del Ecuador, vigente desde el año 2008, tipifica lo siguiente: Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

  7. 5.- Prohibición de la Minería Metálica en Zonas Protegidas: Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto: “Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.