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23 de jul. de 2015 · Dominio arts. 1941 a 1982. ARTICULO 1941 .-. Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario. ARTICULO 1942 .-.
Study Clase 32 (25-10) Los derechos reales desmembrados del dominio, la propiedad fiduciaria y los derechos reales de garantía. flashcards from Sofía Vera's class online, or in Brainscape's iPhone or Android app. Learn faster with spaced repetition.
5 "El derecho real es aquel que otorga al individuo un poder directo e inmediato sobre una cosa, poder que se ejerce sin la intervención de ninguna otra persona."TERRÉ y SIMLER. Droit Civil. Les Biens. Dalloz. Paris, 1992, p. 30. n° 36. "El derecho real es el poder directo e inmediato sobre una cosa, poder o señorío que,
Dominio desmembrado o elástico: uso, usufructo y habitación. Usufructo. Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba.
9789583505986. Clasificación CDD: 346 V152. Contenidos: Titulo 1: OBJETO DE LOS DERECHOS RELAES Y NOCION DE PATRIMONIO. de los derechos reales en general. el objeto delos derechos reales. universalidades de cosas y de derechos y el patrimonio. cosas que se encuentran fuera del comercio \ Titulo 2: TEORIA DE LA POSESION.
ARTÍCULO 1701. Dominio fiduciario. Definición. Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley. ARTÍCULO 1702.
El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye (recae) sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en ...